Resumen: Requisitos del vicio de falta de claridad en los hechos. No encaja en este vicio formal la disensión entre lo declarado probado y las afirmaciones existentes en los Fundamentos Jurídicos. No hay vulneración del principio non bis in idem: inexistencia de identidad fáctica entre los dos casos. Elementos identificadores de la cosa juzgada material. Doctrina de la Sala sobre el error en la apreciación de la prueba. Los documentos señalados no son literosuficientes: no acreditan por su propio contenido que el Tribunal haya incurrido en error patente. Contenido del derecho a la presunción de inocencia. Triple comprobación en casación, son ajenos al objeto de la casación los aspectos que dependen sustancialmente de la inmediación. No entra, por ello, la cuestión del otorgamiento de credibilidad. Existencia de prueba de cargo suficiente. En el tema de la responsabilidad civil, rige el principio de rogación de parte. En el supuesto, la determinación de la cantidad concreta se retrasa al momento de la ejecución de la sentencia. Doctrina de la Sala sobre la concurrencia del subtipo agravado de especial gravedad. Los hechos enjuiciados podían haberlo sido conjuntamente con los de otra sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015 (caso Saqueo II y Saqueo I), por lo que, dada la íntima conexión, la pena a imponer no debería superar la que se le habría impuesto de haber juzgado todos los hechos en un único procedimiento. Por ello, se dejan las penas sin efecto impuestas.
Resumen: Condena a un agente de la Guardia Civil que se apodera de una papelina que se le entrega para su remisión al Laboratorio. Contenido de estudio cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de prueba de cargo bastante respecto de la entrega de la cantidad de droga intervenida y la retención de una parte por el propio acusado. El acusado reconoció en el atestado y en instrucción que se quedó con una parte de la droga. Aunque luego se retractó en la vista oral, se practicaron otras pruebas adicionales, como la declaración de los agentes que llevaron a cabo la investigación y el resultado del registro del domicilio del acusado, para el que prestó consentimiento. No procede la aplicación del subtipo atenuado del artículo 434 del Código Penal. No consta que el acusado hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas. Existencia de continuidad delictiva. La atenuante de dilaciones indebidas no fue alegada en instancia, por lo que es correcto el argumento del Tribunal Superior de Justicia de que no procede entrar a su análisis.
Resumen: Destino distinto de las subvenciones recibidas a las finalidades fijadas por la resolución administrativa. Sobre la acusación pesa la prueba de no haberse empleado conforme a ello pero no tiene que probar la concreta finalidad o destino dada a las mismas por el acusado. Dilaciones indebidas. La suma de varios periodos de paralización no indebidos no constituye una dilación extraordinaria.
Resumen: Observamos que se ha desbordado el concepto de "error facti", entendiendo equivocadamente que el precepto hace referencia a la valoración de la prueba hecha por el Tribunal, cuando tal aspecto solo puede corregirse por infracción de la tutela judicial efectiva o por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, si aquélla se revela como irracional. La contradicción no es interna, esto es, entre las propias frases o contenido del factum o relato probatorio. El recurrente por el contrario enfrenta como contradictorias el factum y la documentación contenida en el Anexo III de la causa. El dolo deriva del sentido de esos actos que los realiza para lucrarse ilícitamente, sabiendo que era el encargado de administrar los fondos que por vía fraudulenta percibió de la mancomunidad. Resulta lógico y habitual que los honorarios, salarios o percepciones que una persona cobra de una empresa pública o privada de forma regular se abonen siempre en el mismo número de cuenta. Abonados a seis números diferentes hace pensar, desde criterios de lógica y experiencia, que el acusado quiere crear una "cortina de humo", que de paso utilizaba también para burlar los controles a los que hace referencia. La atenuante de reparación no fue solicitada ni en la instancia ni en apelación; consignar judicialmente no es lo mismo que depositar el dinero en el juzgado para la inmediata entrega al perjudicado; la cantidad consignada es mínima y reducida, comparada con el total de la responsabilidad civil
Resumen: Delitos de malversación continuada, prevaricació y fraude a la administración. El TS desestima el recurso de casación. En cuanto a la inhabilitación especial el TS recuerda la obligación del Tribunal sentenciador de concretar los empleos, cargos y derechos sobre los que recae, tanto se imponga como pena principal, como cuando se imponga como pena accesoria, por más que en estos supuestos es obligado además, expresar el vínculo entre el delito cometido y la inhabilitación que se establece. La inhabilitación especial mira al título jurídico que habilita para el desempeño que propició la comisión del delito, alcanzado por ello al ejercicio de las ocupaciones laborales básicas y cualquiera otras de carácter temporal que puedan estarle vinculadas. Asimismo, recuerda que la ejecución parcial ya agotada, no es revisable. La pena de inhabilitación absoluta presenta un doble contenido, de un lado, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado; de otro, la prohibición de reingreso o de retorno al desempeño de cualquier actividad o cargo de esa naturaleza, durante el tiempo de la condena. Ejecutada la pérdida del cargo, la revisión sólo puede alcanzar a la alteración del tiempo y los cargos que quedaran abarcados por la prohibición de retorno. Aplicación del punto 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la LO 1/2015.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso alegando inexistencia de dilaciones indebidas. El aquietamiento del Juzgado con los retrasos en la cumplimentación de lo ordenado no justifica la dilación, sino que debió dar lugar a otros cumplimientos cuya omisión confiere a la paralización la nota de no justificada. Contenido del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de prueba de cargo bastante. Las pruebas directas están corroboradas por aquellos otros que permiten inferir la veracidad de los testimonios. Existencia de resolución administrativa injusta: encargo verbal para la realización de unas obras con fraccionamiento de los costes en facturas que no superen el límite para contratos menores, pero la acción real es el encargo porque es la realización de una obra privada con dinero público. El fraccionamiento es meramente el encubrimiento de la ilegalidad del encargo. Concepto de resolución administrativa a efectos del delito de malversación: no está sometido a un rígido esquema formal. No cabe excluir del delito de prevaricación la vía de hecho que prescinde totalmente del procedimiento. Concurrencia de los elementos propios del delito de malversación. Características de la circunstancia agravante de abuso del carácter público. Validez de las declaraciones de coimputados. Error en la apreciación de la prueba: no se demuestra un error, sino el alcance de la interpretación de una norma reglamentaria. El error se refiere a un dato intranscendente. Prescripción: se estima.
Resumen: No toda desigualdad de trato legal respecto de la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 C.E., sino tan solo aquellas desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que no ofrezcan una justificación objetiva y razonable para ello. Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas, por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables según juicios de valor generalmente aceptados. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente, concepto suministrado por el C.P., bastando a efectos penales con la participación legitima en una función pública. b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos, ya sea de derecho o de hecho. c) Los caudales públicos han de gozar de la consideración de públicos. d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- lo que significa apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo. Lo verdaderamente característico y lo que les dota de la condición pública, es la función realizada dentro de un organigrama de servicio públicos.
Resumen: Recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal contra un auto de sobreseimiento libre. Se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías. Legitimidad del Ministerio Fiscal para formular recurso de casación frente a autos de sobreseimiento. Dado que un pronunciamiento de fondo solo es posible tras el examen de las pruebas, la resolución del recurso se ciñe a examinar el fundamento de la imputación con la que el Fiscal o cualquiera de las acusaciones aspiran a abrir el juicio oral. Luego, en estos casos necesariamente la infracción de preceptos penales sustantivos es de segundo grado. La existencia de indicios racionales de criminalidad sobre la participación de una persona en hechos presuntamente delictivos es suficiente para fundamentar la imputación frente a la misma. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 9 de febrero de 2005 proclamó que los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado solo son recurribles en casación cuando concurran tres condiciones, que se dan en el presente supuesto. La radical diferencia entre el Juzgado de Instrucción y de la Audiencia no radica en la intensidad de los indicios, sino en la inexistencia de concierto deducida por la Audiencia a partir de la voluminosa documentación existente. Sobre este punto fáctico, la incriminación se desmorona.
Resumen: Derecho de defensa. Derecho a ser informado de la acusación. Exigencia del conocimiento de que se es sujeto pasivo del procedimiento y de cuál es el factum objeto de proceso, no del juicio de subsunción típica. No es imprescindible que quede plenamente fijada en el acto de imputación ante el Juez de instrucción, pudiéndose concretar a lo largo de la fase de instrucción y hasta el escrito de calificaciones provisionales. Prevaricación Administrativa. Requisitos. Decisión de naturaleza administrativa, en procesos de decisión tomados en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, concretamente en corporaciones públicas de base privada. Cámaras de la Propiedad Urbana. Su extinción no supuso la pérdida de su naturaleza pública y la adquisición de una naturaleza privada sino que se trataban de Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica extinguida y en liquidación. Malversación de caudales públicos. Objeto material integrado por fondos públicos. Apropiación de patrimonio que, al menos en parte, está afecto al interés colectivo inherente a la personalidad jurídico-pública de la corporación. No necesidad de que los caudales estén incorporados en los fondos públicos, criterio de destino, para la conformación de los caudales como públicos. Apropiación indebida de bienes encontrados no susceptibles de ocupación o de bienes recibidos por error. Interpretación del artículo 254 del Código Penal, tras la LO 1/2015.
Resumen: Agente de la Policía Local que altera en el sistema informático la fecha de entrada de un vehículo en el Depósito Municipal. Ámbito del recurso de casación en los procedimientos de la competencia del Tribunal del Jurado. Ello determina la inadmisión de uno de los motivos no formulados ante el Tribunal Superior de Justicia. Irrelevancia del hecho de que, estrictamente, el acusado no fuese el encargado del sistema informático. Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Deber de motivación en los procedimientos de Tribunal del Jurado. Casos en los que hay una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Tanto la sentencia del Tribunal del Jurado como la de apelación se apoyaron en las diligencias judiciales y no en las de atestado. Valoración de las pruebas sumariales. Validez como prueba de cargo. Supuestos excepcionales en los que cabe la posibilidad de valorarlas siempre que se hayan practicado con las garantías esenciales. Especialidad de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, cuando los testigos, peritos o acusados se retracten o aparten de sus anteriores declaraciones. Posibilidad de que se lean para cuestionar al afectado y que justifique el cambio de versión. No procede aplicar la nueva redacción, tras la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que resulta más perjudicial al reo.